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lunes, 10 de octubre de 2011

Régimen de disciplina de los alumnos en el RRI

El Reglamento de Régimen Interno de los centros escolares está  constituido por diferentes capítulos que hacen referencia a su organización interna. A su vez, estos capítulos se concretan en varios artículos que servirán de guía a la comunidad educativa del centro. En ellos encontraremos los apartados que nos interesan en lo que a la disciplina se refiere, teniendo en cuenta siempre las posibles necesidades que pueden surgir para una buena convivencia.
CAPÍTULO I: “Órganos del Centro y sus competencias”
CAPÍTULO II:”Derechos y deberes de los alumnos, padres, personal docente y no docente”.
CAPÍTULO III:”Normas básicas de funcionamiento, convivencia, seguridad e higiene en el Centro”.
CAPÍTULO IV:”Régimen de disciplina de los alumnos”.
CAPÍTULO V:”Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios”.
CAPÍTULO VI:”Funciones de las Comisiones de Convivencia y Económica”.
CAPÍTULO VII:”Absentismo escolar”.

CAPÍTULO IV:”Régimen de Disciplina de los alumnos”.
Artículo 1º:
El incumplimiento de las normas de convivencia del Centro supondrá la aplicación de las correcciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el R.D. 732-1995.
Artículo 2º:
Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro:
a.    Las faltas injustificadas de puntualidad o de asistencia a clase.
b.    El deterioro no grave, causado intencionadamente,  de las dependencias del Centro, del material y de las pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
c.    Las disputas dentro del centro escolar entre compañeros.
Artículo 3º:
Se considerarán conductas gravemente perjudiciales contrarias para la convivencia del Centro:
a.    Los actos de indisciplina, injurias u ofensas graves contra los miembros de la comunidad educativa.
b.    La reiteración en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro.
c.    La agresión física o moral grave contra cualquier persona en el recinto escolar.
d.    Los actos justificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades escolares.
e.    Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
f.     El incumplimiento de las sanciones impuestas.
g.    La desobediencia a las indicaciones de cualquier responsable del centro.
Artículo 4º:
Por las conductas contrarias a las normas de convivencia del Centro podrán imponerse las siguientes sanciones:
a.    Amonestación privada o por escrito, que será comunicada a los padres y de la que conservará copia el Jefe de Estudios.
b.    Presencia inmediata antes el Jefe de Estudios.
c.    Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d.    Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
e.    Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del centro.
f.     Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
g.    Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
Artículo 4º:
Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior:
a.    El tutor y profesores del alumno, oído éste.
b.    El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su tutor o profesor.
c.    El Consejo Escolar, oído el alumno, para las correcciones que se establecen en los párrafos f) y g), pudiéndose encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales decisiones.
Artículo 5º:
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia del Centro podrán ser corregidas de las siguientes formas:
a.    Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones, al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b.    Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias del Centro.
c.    Cambio de grupo.
d.    Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un periodo superior a 5 días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e.    Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un periodo superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
f.     Cambio de Centro.
Artículo 6º:
El Consejo Escolar del Centro impondrá las correcciones enumeradas en el apartado anterior, previa instrucción de un expediente, tal como se indica en el capítulo siguiente. Se informará a los padres o tutores de la falta cometida y de la sanción que se impusiera.
Artículo 7º:
A efectos de la gradación de las correcciones serán consideradas circunstancias atenuantes:
a.    El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.
b.    La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados.
c.    La falta de intencionalidad.
Artículo 8º:
A efectos de la gradación de las correcciones serán consideradas circunstancias agravantes:
a.    La premeditación y la reiteración.
b.    La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.
c.    Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad, o a los recién incorporados al centro.
d.    La discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas, psíquicas o de cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
CAPÍTULO V:”Procedimiento para la tramitación de los expedientes disciplinarios”
Artículo 1º:
Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro no podrán corregirse sin la previa instrucción de un expediente que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro.
Artículo 2º:
La instrucción del expediente se llevará a cabo por un profesor del Centro designado por el Director y será comunicada a los padres y tutores.
Artículo 3º:
Los alumnos o sus padres podrán recusar al instructor cuando de su conducta o manifestaciones pueda deducirse falta de objetividad en la instrucción del expediente.
Artículo 4º:
La instrucción del expediente no deberá exceder de una semana. El instructor dará audiencia al alumno y a sus padres, a los que se comunicará las conductas que se le imputan y las medidas de corrección que se proponen al Consejo Escolar del Centro.
Artículo 5º:
El Consejo Escolar tendrá en cuenta las circunstancias personales, familiares u sociales del alumno en el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario. A tales efectos podrá instar a los padres o tutores, o a las instancias públicas competentes, a que adopten las medidas necesarias para modificar dichas circunstancias cuando parezcan determinantes en la conducta del alumno.
Artículo 6º:
La resolución del expediente, a cargo del Consejo Escolar, deberá producirse en el plazo máximo de un mes. La resolución será comunicada formalmente,  por escrito con acuse de recibo, al alumno y a sus padres o tutores y al Servicio de Inspección de Educación.

CAPÍTULO VI:”Funciones de la Comisión de Convivencia”.
Artículo 1º:
La Comisión de Convivencia tiene como funciones resolver y mediar en los conflictos planteados y canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo y la tolerancia en el Centro.




Referencias legislativas:
Real Decreto 732-1995, sobre derechos y deberes de los alumnos y normas de convivencia (B.O.E. de 02-06-95).
Ley Orgánica 9-1995, de la participación, la evaluación y el gobierno de los Centros Docentes (B.O.E. de 21-11-95).
Real Decreto 82-1996, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los colegios de Educación Infantil y Primaria (B.O.E. de 20-02-96).

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